miércoles, 29 de octubre de 2014

Documentos:


Requisitos para exportar productos de pesca  y acuicultura



Los requisitos sanitarios para importar productos pesqueros en Estados Unidos están contenidos en la parte 123 de la sección 21: Fish and Fishery Productos, Code of Federal Regulations (CFR)(1).
A estos efectos, por producto pesquero debe entenderse los peces, crustáceos y otras formas de vida acuática (erizos, ranas, etc.) para consumo humano, así como los moluscos.

¿Para exportar se requiere presentar el certificado oficial sanitario de exportación emitido por el ITP?

Para exportar productos pesqueros a los Estados Unidos no se requiere presentar el certificado oficial sanitario de exportación emitido por la autoridad competente (Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP), ya que la Food and Drug Administration (FDA) realiza una inspección en el momento de la importación, la que puede ser física (organoléptico sensorial con o sin análisis posterior) o simplemente documentaria.

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Asimismo, para garantizar la inocuidad d e los alimentos p rovenientes d e la pesca y la acuicultura; es decir, garantizar que éstos no causen daño a la salud del consumidor, la FDA regula también los aspectos relativos a l etiquetado d e dichos a limentos, uso de aditivos permitidos, bioterrorismo, entre otros.


1. Aditivos alimentarios

De acuerdo con la norma promulgada por la FDA, que modifica el título 21, capítulo primero, sección 123 del CFR ( Code o f Federal Regulations), todo producto pesquero importado deberá cumplir con los requisitos especificados en la sección 123.12, la cual establece cuatro requerimientos específicos para importar pescado y productos pesqueros a Estados Unidos:


1.1. Verificación de la importación 

El proceso de verificación incluye lo siguiente:

a. El producto que importará EE.UU. deberá proceder de un país que tenga un memorando de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) activo o un acuerdo similar con la FDA, que evidencie la equivalencia o el cumplimiento del sistema de inspección del país extranjero con el sistema de Estados Unidos

b. Se deben mantener procedimientos de verificación escritos para asegurar que el pescado y los productos pesqueros se han procesado conforme a los requisitos estipulados por EE.UU. Estos procedimientos tienen que considerar como mínimo lo siguiente:

1. Las especificaciones del producto para asegurar que no está adulterado bajo la sección 402 
de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act, porque puede ser perjudicial a la salud, o haber 
sido procesado en condiciones no sanitarias.

2. Los pasos afirmativos incluyen los siguientes puntos:

  • Documentación del plan HACCP(2) y el monitoreo sanitario del procesador extranjero, que se relacionen con el lote específico ofrecido para la importación.
  • Obtener un certificado continuo o lote por lote, de una autoridad de inspección del gobierno extranjero, o de un tercer organismo competente, que certifique que el producto importado ha sido procesado conforme a los requisitos de los Estados Unidos.
  • Inspecciones regulares al procesador exportador, para verificar que el producto se elabore conforme a los requisitos estipulados por EE.UU.
  • Mantener en archivo una copia en inglés del plan HACCP del procesador exportador, así como una garantía escrita del procesador exportador que indique que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por EE.UU.
  • Examinar periódicamente el pescado o producto de pesca importado y mantener una copia en archivo, en inglés, de una garantía escrita del procesador exportador de que el producto importado se procesa conforme a los requisitos estipulados por EE.UU.
  • Otras medidas de verificación, que proporcionen un nivel equivalente de garantía de cumplimiento de las exigencias de EE.UU.

1.2. Organismos terceros

Un importador puede emplear organismos terceros para ayudar o realizar todas o cualquiera de las actividades de verificación especificadas en el ítem (b) de la sección 1.1.1 de esta guía, e incluso escribir los procedimientos de comprobación del importador en beneficio del importador.

1.3. Registros

El importador mantendrá todos los registros en inglés, que incluyen los documentos del programa, monitoreo y resultados de los pasos afirmativos mencionados en el ítem (b) de la sección 1.1.1., de esta guía. Estos registros serán susceptibles a las provisiones aplicables en la parte 123.9 del CFR.

1.4. Determinación de conformidad

Debe haber evidencia de que todos los productos pesqueros que se desee ingresar a los Estados Unidos han sido procesados según las condiciones que indica este país. Si no existe la certeza de que el producto importado ha sido procesado según las condiciones equivalentes a las requeridas por los procesadores domésticos de EE.UU., el producto podría ser considerado adulterado y negarse su ingreso.


(1) http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2003-title21-vol1/content-detail.html
(2) http://www.fao.org/docrep/009/y5307s/y5307s02.htm



Fuente: Siicex
(http://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/calidad/req_usa.pdf)
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